Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
64 / 82En vigor desde 6 jun 2013
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán tramitándose por los órganos de la autoridad a los que esta Ley atribuye las funciones anteriormente desempeñadas por los organismos extinguidos.
2. La constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se podrá considerar una circunstancia extraordinaria que, conforme a la legislación específica aplicable, permitirá la ampliación del plazo máximo para resolver los procedimientos sometidos a caducidad o afectados por el silencio administrativo.
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Proeli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-transitoria-quinta