Art. Disposición transitoria octava
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 6 jun 2013
1. Las operaciones ejecutadas durante el ejercicio 2013 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se registrarán en la contabilidad y el presupuesto de cada uno de los organismos extinguidos, según el ámbito al que correspondan dichas operaciones. 2. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formulará y aprobará por cada uno de los organismos extinguidos una cuenta del ejercicio 2013 que incluirá las operaciones realizadas por cada organismo y las indicadas en el apartado 1 anterior, procediendo también a su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. La formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2012 de los organismos extinguidos y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponderá a los cuentadantes de dichos organismos o al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, si ésta ya se hubiera constituido.
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