Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 6 jun 2013
En relación con las funciones que, conforme a lo establecido en esta Ley, deban traspasarse a los ministerios, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, una vez haya entrado en funcionamiento, las desempeñará hasta el momento en el que los departamentos ministeriales dispongan de los medios necesarios para ejercerlas de forma efectiva.
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