Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final undécima
82 / 82En vigor desde 6 jun 2013
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-final-undecima