Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
42 / 82En vigor desde 11 jul 2021
1. La constitución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia implicará la extinción de la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Juego, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Comité de Regulación Ferroviaria se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se trate.
Las referencias que la Ley 15/2007, de 3 de julio, contiene a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Competencia se entenderán realizadas a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las menciones a la Autoridad Estatal de Supervisión regulada en el Título VI de la Ley 21/2003, de 7 de julio, que se contienen en dicha Ley o en cualquier otra disposición, deberán entenderse realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. Las referencias contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional del Juego se entenderán realizadas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo que la sustituye y asume sus competencias, en los términos previstos en la disposición adicional décima.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia asumirá los medios materiales, incluyendo, en particular, sistemas y aplicaciones informáticas de los organismos extinguidos a los que se refiere el apartado 1, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, correspondiendo el resto a los ministerios que asuman las funciones atribuidas en las Disposiciones adicionales séptima, octava, novena, décima, undécima y duodécima.
5. Los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad determinarán los saldos de tesorería y los activos financieros de los organismos que se extinguen que deban incorporarse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
6. Los bienes inmuebles y derechos reales de titularidad de los organismos reguladores extinguidos que resulten innecesarios para el ejercicio de las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se incorporarán al patrimonio de la Administración General del Estado.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 7.1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df-7 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 7.1 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df-7 Se deja sin efecto la modificación del apartado 3 por Resolución de 10 de septiembre de 2020, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10491 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 7.1 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9131#df-7
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Proeli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-adicional-segunda