Art. Disposición adicional decimonovena
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 29 abr 2021
El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta de la persona titular de su Presidencia, aprobará un Código de Conducta del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y que, sin perjuicio de la aplicación de las normas al respecto, podrá incluir disposiciones concretas en relación con los conflictos de intereses del personal del organismo. Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as

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eli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-adicional-decimonovena