Art. Disposición adicional decimoctava
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 6 jun 2013
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá tener otras sedes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de esta Ley. Su ubicación se realizará manteniendo la actualmente existente para las telecomunicaciones, donde se situará la Dirección de Telecomunicaciones del Sector Audiovisual (Instrucción de Telecomunicación y Servicios Audiovisuales), para el aprovechamiento de los recursos e infraestructuras actuales.
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