Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 38En vigor desde 6 jun 2013
1. Los poderes públicos removerán los obstáculos que impidan o dificulten a los inmigrantes el cumplimiento de la obligación de escolarización obligatoria establecida en la normativa sectorial correspondiente, velando para que el cumplimiento de este deber sea efectivo.
2. Para garantizar dicho cumplimiento, las actuaciones públicas de integración estarán dirigidas a prevenir las situaciones de absentismo escolar y de abandono escolar temprano y articularán medidas para su corrección de acuerdo con la normativa aplicable.
3. Los poderes públicos garantizarán la orientación e información sobre los recursos educativos existentes en relación a todas las etapas del sistema educativo, con especial atención a la enseñanza obligatoria.
4. Con el objetivo de lograr una mejor integración de las personas inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa y garantizar la cohesión social, la Junta de Castilla y León promoverá e incentivará la escolarización equilibrada de la población inmigrante entre los diversos centros educativos financiados con fondos públicos de cada municipio.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-8