Art. 33
Título TÍTULO TERCERO

Art. 33

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En vigor desde 20 sept 2014
Las actuaciones tanto públicas como privadas dirigidas a la integración de los inmigrantes, previo informe del órgano de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 32 de esta ley, podrán ser coordinadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través del impulso y establecimiento de redes, como conjunto organizado de medios cuya finalidad es articular de manera eficaz los medios y recursos disponibles para su aprovechamiento responsable y eficiente. Se modifica por el .3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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eli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-33