Art. 30
Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 30

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En vigor desde 6 jun 2013
1. Los poderes públicos de Castilla y León fomentarán la actividad de enlaces o mediadores interculturales entre ellos y los inmigrantes, así como entre los grupos de inmigrantes y cualquier otro colectivo, y velarán por un mejor conocimiento y entendimiento entre ellos. 2. Los poderes públicos de Castilla y León promoverán la formación especializada de mediadores interculturales con el fin de que actúen en favor de la integración de las personas inmigrantes en la Comunidad.
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