Art. 27
Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 27

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En vigor desde 6 jun 2013
Desde la Administración de la Comunidad de Castilla y León se impulsará, en colaboración con otras Administraciones Públicas, organizaciones o entidades, el funcionamiento de centros de información, asesoramiento, participación y aprendizaje destinados a la acogida e integración de todas las personas inmigrantes. Dichos centros constituirán, también, espacios interculturales, y habrá, al menos, uno en cada una de las nueve provincias.
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