Art. 25
Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 25

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En vigor desde 6 jun 2013
1. Los poderes públicos promoverán la concienciación de la sociedad castellana y leonesa en los valores y principios inspiradores de esta ley mediante campañas informativas y de sensibilización, en diferentes medios entre otros los de comunicación, de manera que difundan e informen sobre el fenómeno migratorio, favoreciendo la integración de los inmigrantes en esta Comunidad. 2. A fin de alcanzar la máxima igualdad, los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León facilitarán a los inmigrantes el ejercicio efectivo del derecho a ser informados y orientados de forma suficiente, veraz y adecuada sobre todos aquellos aspectos relacionados con los servicios y prestaciones a los que pueden acceder, mediante los sistemas de atención apropiados a sus características y las campañas de información que se consideren necesarias.
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