Art. 21
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

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En vigor desde 6 jun 2013
1. Los poderes públicos promoverán el acceso de los inmigrantes, en condiciones de igualdad, a la cultura de Castilla y León en todas sus expresiones y a su patrimonio cultural, y promoverán el desarrollo de programas y acciones formativas en materia de Patrimonio histórico y cultural de Castilla y León. 2. Los poderes públicos favorecerán la promoción y exteriorización de las culturas de origen de la población inmigrante, siempre que respeten las leyes vigentes y las costumbres del resto de colectivos y ciudadanos de Castilla y León, y se fomentará la participación e integración de los castellanos y leoneses en las manifestaciones propias de dichas culturas de origen.
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