Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 38En vigor desde 6 jun 2013
Los poderes públicos dirigirán sus actuaciones públicas de integración en el ámbito de la vivienda a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Garantizar a los inmigrantes que residan legalmente en la Comunidad de Castilla y León el derecho a solicitar cualquier tipo de ayuda oficialmente convocada para acceder a una vivienda, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que el resto de ciudadanos de Castilla y León, con especial consideración de aquellos inmigrantes que presenten necesidades de asistencia social urgente.
b) Favorecer el acceso a la vivienda en igualdad de condiciones, tanto en alquiler como en propiedad, mediante el fomento de vivienda de protección pública y el fomento del alquiler social, así como de alojamientos protegidos, a los que tendrá acceso la población inmigrante que resida legalmente en la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-20