Art. 19
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 6 jun 2013
Las actuaciones públicas de integración en el ámbito del empleo que se establezcan por los poderes públicos, sin perjuicio del cumplimiento por los inmigrantes de los requisitos establecidos en la normativa vigente, se dirigirán prioritariamente a la consecución de las siguientes finalidades: a) Fomentar el acceso al empleo por cuenta propia o ajena de los inmigrantes, favoreciendo la igualdad de trato efectiva en las condiciones laborales y de seguridad social, y con garantía para su salud, seguridad y dignidad. b) Garantizar que la condición de inmigrante no signifique impedimento ni discriminación en el acceso al empleo. c) Igualmente y a fin de mejorar su inserción laboral, se garantizará su participación en condiciones de igualdad en los cursos de formación en técnicas de búsqueda de empleo, habilidades sociales, en tecnologías de la información, planes de formación y actuaciones formativas específicas, adaptadas a sus necesidades.
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