Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
18 / 38En vigor desde 6 jun 2013
1. Los poderes públicos facilitarán a los inmigrantes el acceso a los programas de información en materia de empleo y reconocimiento de títulos y competencias profesionales, de formación profesional, de ocupación, de orientación y de intermediación laboral y demás actuaciones formativas y de fomento del empleo, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
2. Promover la información, orientación, difusión adecuada al colectivo inmigrante sobre las líneas de acceso a una vivienda, bien en compra, o alquiler, así como las ayudas públicas a las que pueden optar según las distintas modalidades.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-18