Art. 17
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

17 / 38
En vigor desde 6 jun 2013
Con el objeto de facilitar la plena integración de los jóvenes inmigrantes, los poderes públicos fomentarán en el entorno juvenil, tanto en los ámbitos social, laboral, educativo o sanitario, actuaciones de sensibilización contra la xenofobia, el racismo, la violencia y cualquier tipo de discriminación por origen cultural, geográfico, racial o religioso promocionando los valores democráticos. La Junta de Castilla y León promoverá actuaciones específicas con los jóvenes y menores inmigrantes dirigidas a facilitar su plena integración en la sociedad castellana y leonesa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-17