Art. 15
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 6 jun 2013
1. A fin de garantizar el principio de plena integración e igualdad efectiva de trato y oportunidades de las mujeres inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, los poderes públicos desarrollarán actuaciones dirigidas a su integración en el ámbito personal, social y laboral e impulsarán programas de atención integral a las mujeres inmigrantes en situación de riesgo, exclusión social y especial vulnerabilidad. 2. Dichas actuaciones o programas contendrán información y asesoramiento individualizado sobre empleo, formación, recursos disponibles, servicios de traducción, así como alojamiento y asistencia jurídica y psicológica, si fueran necesarias. 3. Desarrollar actuaciones que impulsen una cultura de igualdad y libertad entre hombres y mujeres dentro de los colectivos de inmigrantes, garantizando a las mujeres el ejercicio de sus derechos.
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