Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 38En vigor desde 6 jun 2013
1. Las actuaciones públicas de integración en el ámbito de los servicios sociales que se establezcan por los poderes públicos promoverán el acceso a las prestaciones sociales esenciales y no esenciales, en condiciones de igualdad de oportunidades a los inmigrantes, proporcionando una adecuada información y asesoramiento.
2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la asistencia personal y material de carácter temporal o ante situaciones puntuales de necesidad o urgencia social.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-14