Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 38En vigor desde 6 jun 2013
Las actuaciones públicas de integración en el ámbito de la salud que se establezcan por los poderes públicos se dirigirán prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Promover el conocimiento y la información sobre el acceso y funcionamiento del sistema sanitario.
b) Adaptar la atención sanitaria a las peculiares necesidades sanitarias de los inmigrantes.
c) Potenciar la capacitación y conocimiento del personal sanitario de las características sociales y culturales de los inmigrantes.
d) Expedir a los inmigrantes la tarjeta sanitaria a través de los cauces y de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
e) Prestar atención especial a las particulares necesidades de prevención y promoción de la salud de los inmigrantes, especialmente mujeres, menores y personas con discapacidad.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-13