Art. 13
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

13 / 38
En vigor desde 6 jun 2013
Las actuaciones públicas de integración en el ámbito de la salud que se establezcan por los poderes públicos se dirigirán prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: a) Promover el conocimiento y la información sobre el acceso y funcionamiento del sistema sanitario. b) Adaptar la atención sanitaria a las peculiares necesidades sanitarias de los inmigrantes. c) Potenciar la capacitación y conocimiento del personal sanitario de las características sociales y culturales de los inmigrantes. d) Expedir a los inmigrantes la tarjeta sanitaria a través de los cauces y de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa aplicable. e) Prestar atención especial a las particulares necesidades de prevención y promoción de la salud de los inmigrantes, especialmente mujeres, menores y personas con discapacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-13