Art. 12
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 6 jun 2013
1. Los poderes públicos promocionarán el conocimiento de la cultura castellana y leonesa, así como el desarrollo de actividades interculturales y de convivencia en el ámbito educativo, buscando siempre la implicación de padres, asociaciones de madres y padres de alumnos, alumnos y equipos directivos de los centros. 2. Las actuaciones públicas de integración tendrán también como objetivo educar a los inmigrantes escolarizados en el respeto a las normas de convivencia de los centros de enseñanza, sin perjuicio de su derecho a la libertad ideológica y religiosa reconocido constitucionalmente.
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