Art. 11
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 6 jun 2013
Los poderes públicos fomentarán el aprendizaje, uso y respeto de la lengua castellana, como elemento común de integración y como la lengua vehicular de la enseñanza, con el objeto de superar las dificultades y barreras lingüísticas, sociales y culturales y promover, así, una adecuada integración escolar y social.
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