Art. 10
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

10 / 38
En vigor desde 6 jun 2013
1. Las actuaciones públicas de integración promoverán el acceso de los inmigrantes a la enseñanza no obligatoria, particularmente en el segundo ciclo de educación infantil, y al sistema público de becas y ayudas. 2. La Junta de Castilla y León promoverá el acceso de los niños y jóvenes inmigrantes a la enseñanza no obligatoria, tanto en la educación infantil como al bachillerato, a la formación profesional y al acceso a la Universidad, así como al sistema público de becas y ayudas 3. La Junta de Castilla y León favorecerá el acceso de los jóvenes y adultos inmigrantes a los programas de educación de adultos, principalmente de las mujeres, a fin de favorecer su desarrollo personal, evitar su aislamiento y facilitar su integración social. 4. La Junta de Castilla y León promoverá la formación en educación intercultural para el profesorado y personal docente de todos los niveles educativos, prioritariamente en el de la educación obligatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-10