Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

12 / 12
En vigor desde 5 jul 2013
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2013/06/28/3#disposicion-final-segunda