Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 5 jul 2013
1. Al profesorado en el desempeño de su función docente se le reconocen los siguientes derechos: a) Al respeto y consideración hacia su persona por parte del alumnado, sus familiares o representantes legales, los demás profesores y otro personal que preste su servicio en el centro docente. b) A desarrollar su función docente en un ambiente de orden, disciplina y respeto a su dignidad y sus derechos, especialmente a la integridad física y moral, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa vigente. c) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas y con respeto a los principios de inmediatez, proporción y eficacia, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y respeto durante las clases, o en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar. d) A la colaboración de las familias o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia. e) A la protección jurídica adecuada a sus funciones docentes. f) Al apoyo y formación precisa por parte de la Administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto que les corresponden de acuerdo con la importancia social de la función docente que desempeñan. g) Al reconocimiento de una posición preeminente en el ejercicio de sus funciones docentes, en cuyo desarrollo gozarán de autonomía dentro del marco legal del sistema educativo. 2. La dirección de los centros educativos y la Consejería competente en materia de educación garantizarán el uso adecuado y conforme con el ordenamiento jurídico de los espacios públicos en su ámbito de competencia, así como los tablones de anuncios y/o cualquier otro medio físico o tecnológico, con el fin principal de evitar que sirvan de soporte a conductas injuriosas u ofensivas para el profesorado y demás miembros de la comunidad educativa.
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