Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
67 / 75En vigor desde 20 ago 2013
La presente ley se aplicará de conformidad con las normas de derecho interregional relativas a las obligaciones contractuales.
Ello no obstante, se presumirá, salvo pacto en contrario, que los contratos de compraventa de cosechas producidas en la Comunitat Valenciana y celebrados en su territorio, se corresponden con alguno de los tipos contractuales regulados en esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2013/07/26/3#disposicion-adicional-primera