Art. 65
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

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En vigor desde 28 feb 2019
Las sanciones se gradúan especialmente en función del grado de intencionalidad o la naturaleza del perjuicio causado. Se añade por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785

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eli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-65