Art. 64
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

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En vigor desde 28 feb 2019
1. Las infracciones en materia de contratos agrarios contenidos en esta ley se sancionan con multas de acuerdo con la siguiente graduación: a) Infracciones leves, hasta 5.000 euros. b) Infracciones graves, entre 5.001 euros y 100.000 euros. c) Infracciones muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 euros. 2. La administración pública competente para la imposición de la sanción principal puede acordar, como sanción accesoria, la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves que hayan adquirido firmeza en la vía judicial, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y la naturaleza de las infracciones. Se añade por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785

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eli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-64