Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 28 feb 2019
1. El precio será pagado al contado y cualquier otra modalidad de abono de las cantidades pactadas deberá figurar de manera expresa en el contrato de la operación. 2. El contrato será siempre escrito y se entenderá perfeccionado cuando las partes prestando su consentimiento lo firmen. 3. Salvo pacto en contrario, el lugar del pago será el domicilio de la parte vendedora. 4. Los impuestos se pagarán conforme a su legislación específica. Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785

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eli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-6