Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

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En vigor desde 28 feb 2019
Corresponderá a las partes el deber de conservar toda la documentación, en soporte electrónico o en papel, relacionada con los contratos que se celebren en el marco de lo que dispone esta ley, durante un período de cinco años. Se añade por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785

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Pro

eli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-58