Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 28 feb 2019
Sin perjuicio de cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente, las funciones del Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias son las de custodiar los contratos, entregar copia del contrato firmado por las partes en conflicto, a los tribunales de justicia o a los organismos de arbitraje que puedan crearse, y establecer los mecanismos para llegar a acuerdo entre las partes en conflicto. Este registro también tendrá como objeto, con la información que aporten los contratos agrarios registrados, aportar al sector una mayor transparencia e información de precios y hacer pública una base de precios real y diaria de las transacciones de productos agrícolas. Se añade por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785

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eli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-57