Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 20 ago 2013
El contrato se entiende celebrado por tiempo indefinido, sin perjuicio de su resolución o extinción por las causas previstas en esta ley o determinadas por la costumbre. Cualquier pacto sobre plazo o prórrogas supone la exclusión de esta modalidad contractual y, si fuere sobrevenido, su novación en arrendamiento ordinario.
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