Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 28 feb 2019
Las menciones contractuales distintas de las fijadas reglamentariamente que aparezcan en el contrato, se entienden puestas unilateralmente por la parte compradora y sujetas al régimen de condiciones generales, salvo aceptación expresa e individualizada o prueba de su carácter negociado. Se modifica por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785

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Pro

eli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-25