Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 75En vigor desde 20 ago 2013
1. Cultivo. La parte vendedora está obligada, hasta la fecha límite de recolección o recogida del producto, a concluir el cultivo para que la cosecha llegue a buen fin y, en general, a proceder conforme a las buenas prácticas agrarias. Es nulo el pacto que atribuya a la parte compradora la función de cultivo. No obstante, son válidos los pactos que facultan a quien compra para realizar trabajos complementarios de mejora del cultivo.
El incumplimiento, en cualquier forma, de la normativa reguladora de los tratamientos autorizados dará derecho a la parte compradora a dar por resuelto el contrato, con derecho a indemnización por daños y perjuicios.
2. Tiempo de la recolección o cosecha. La parte compradora deberá cosechar en las fechas pactadas o antes del límite convenido. A falta de determinación expresa, deberá recoger el fruto dentro de las habituales según el tipo y variedad de producto, punto de coloración y maduración pactados, y la zona concreta de ubicación del campo; o dentro de los siete días siguientes a recibir comunicación escrita de la parte vendedora, si el fruto estuviere apto para ello según lo convenido.
3. Modo de recolectar o cosechar. La parte responsable de la recolección deberá cosechar conforme a las buenas prácticas agrarias. El fruto o producto debe recogerse seco, en condiciones de justo pesaje e idónea comercialización.
4. Suspensión de la recolección. Quien compra debe proceder a la recolección, en una o varias veces, en los plazos pactados o dentro del plazo límite de recolección, según se indica en el apartado segundo de este mismo artículo, pudiendo suspender la recogida por causa justificada de fuerza mayor. Si se produjere una pérdida de la cosecha inferior al cincuenta por ciento, la parte compradora debe seguir recogiendo y pesando o contando el resto, pagándolo conforme a lo inicialmente pactado. Si la suspensión fuere injustificada o abusiva, o la recolección no se hubiere hecho dentro de la fecha límite convenida sin justa causa, quien vende podrá dar por resuelto parcialmente el contrato y vender a terceros la cosecha restante, sin perder el derecho a ser indemnizado o indemnizada por los daños y perjuicios sufridos, de cuyo montante se descontará el precio de la segunda venta.
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Proeli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-23