Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 28 feb 2019
1. El precio puede pagarse al contado o en uno o varios plazos, haciendo constar en el contrato la fecha de pago de cada uno de ellos. 2. Si la parte vendedora es persona física, el plazo de pago efectivo no podrá exceder de un mes a contar desde la terminación de los trabajos de recolección o, en su defecto, de la fecha límite pactada de recolección o recogida del producto. 3. Quien vende puede exigir una señal al tiempo de concertar la venta, de la que se dará el recibo correspondiente, y figurará en el contrato. La señal es confirmatoria, salvo pacto en contrario. 4. Si la parte compradora revendiera la cosecha a una tercera persona sin manipularla, actuando como intermediaria, en caso de impago del precio la parte vendedora estará legitimada para reclamar, a título de responsabilidad solidaria, contra todas las personas que sean sucesivas compradoras, salvo contra el consumidor o la consumidora final. Se modifican los apartados 1 y 3 por los arts. 12 y 13 de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785

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