Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 75En vigor desde 28 feb 2019
La parte compradora, tanto si ha asumido la obligación de cultivo como si no, tiene derecho de acceso a los predios cuya cosecha ha comprado. Igual derecho tendrá la parte compradora en la venta al peso o per arrovat.
Se modifica por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-12