Art. 12
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Art. 12

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En vigor desde 28 feb 2019
La parte compradora, tanto si ha asumido la obligación de cultivo como si no, tiene derecho de acceso a los predios cuya cosecha ha comprado. Igual derecho tendrá la parte compradora en la venta al peso o per arrovat. Se modifica por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785

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eli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-12