Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 75En vigor desde 28 feb 2019
La venta a ojo tiene por objeto la totalidad estimada de la cosecha pendiente y no recogida, o simplemente en flor, existente en uno o varios campos al tiempo de ser convenida, por precio alzado y pagado al contado, o en el plazo estipulado.
A los efectos del párrafo anterior, la totalidad de la cosecha objeto del contrato puede venir referida a los frutos de una misma variedad concreta, en caso de existir varias.
Puede también convenirse la compra de la cosecha futura sobre semillas, ya las entregue quien compra o quien vende.
Se modifica por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-1