Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
34 / 38En vigor desde 26 jul 2014
Las determinaciones del artículo 17 de la presente ley serán de aplicación a partir de la aprobación y entrada en vigor del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/05/20/3#disposicion-transitoria-primera