Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
38 / 38En vigor desde 7 jul 2013
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el « Diario Oficial de Galicia» .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/05/20/3#disposicion-final-segunda