Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
31 / 38En vigor desde 7 jul 2013
La Xunta de Galicia promoverá la creación de una red de seguridad y emergencias única y de uso obligatorio para el conjunto de los servicios de emergencia dependientes de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia que permita disponer de medios adecuados para la solución de situaciones de emergencia o catástrofe y evite los riesgos derivados de la obsolescencia tecnológica.
La citada red de seguridad y emergencias se pondrá a disposición de las demás administraciones públicas de Galicia con competencias en materia de seguridad, protección civil y emergencias, en las condiciones y términos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-ga/l/2013/05/20/3#disposicion-adicional-segunda