Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 38En vigor desde 7 jul 2013
1. Las administraciones públicas de Galicia promoverán el uso generalizado de las tecnologías de la información y de la comunicación en la prestación de los servicios públicos de su competencia.
2. Los edificios de titularidad de las administraciones públicas de Galicia que se construyan o sean objeto de una reforma sustancial deberán incorporar las infraestructuras de telecomunicaciones que reglamentariamente se determinen, y garantizarán un acceso de calidad a los servicios de comunicación electrónica.
3. En la planificación de la construcción de edificios o inmuebles públicos deberán preverse las necesidades de interconexión a las redes públicas de comunicaciones electrónicas existentes.
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Proeli/es-ga/l/2013/05/20/3#art-9