Título TÍTULO VI
Art. 29
29 / 38En vigor desde 7 jul 2013
1. El Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia será el órgano consultivo y asesor de la Administración general y del resto del sector público autonómico de Galicia en materia de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones.
2. El Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia se configura como un órgano de estudio, asesoramiento y apoyo a la Administración general y al resto del sector público autonómico de Galicia en la definición y ejecución de la intervención y actuaciones públicas en materia de la sociedad de la información y de las comunicaciones.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de funcionamiento y composición del consejo, y se procurará la representación de las instituciones, sectores profesionales, organizaciones sindicales y empresariales y personas usuarias relacionados con los servicios y las tecnologías de la información y de la comunicación. En la designación de las personas titulares y miembros del órgano se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
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Proeli/es-ga/l/2013/05/20/3#art-29