Título TÍTULO V
Art. 28
28 / 38En vigor desde 12 abr 2014
1. Serán sancionadas por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, incluso a título de mera inobservancia.
2. En particular, serán responsables de las infracciones tipificadas como graves las personas físicas o jurídicas que se indican a continuación:
a) En los supuestos de incumplimiento de las condiciones de utilización e instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas que se establezcan en la planificación sectorial que resulte de aplicación, serán responsables las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones y/o los operadores que exploten redes y/o presten servicios de comunicaciones electrónicas.
b) Respecto del incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de infraestructuras, será responsable la persona física o jurídica, pública o privada, que no facilite la información requerida.
c) En los casos de incumplimiento de las obligaciones de coubicación y uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones, serán sujetos responsables los operadores que exploten redes y/o presten servicios de comunicaciones electrónicas que cometan dicha infracción.
3. Los que, como consecuencia de una infracción tipificada en esta ley, hubiesen sufrido daños o perjuicios podrán exigir de cualquiera de los infractores, con carácter solidario, su resarcimiento e indemnización.
4. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/05/20/3#art-28