Art. 23
Título TÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 22 feb 2016
1. Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación urbanística, de vivienda, patrimonio y medioambiental, a efectos de la presente ley se tipifican las infracciones que se detallan a continuación, que se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. Son infracciones muy graves: La reincidencia, por la comisión en el plazo de tres años de más de una infracción grave de la misma naturaleza cuando así hubiese sido declarado por resolución firme. 3. Son infracciones graves: a) El incumplimiento de las condiciones de utilización e instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas que se establezcan en la planificación sectorial que resulte de aplicación. b) El incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de infraestructuras establecidas en la presente ley. c) El incumplimiento por parte de los operadores de las obligaciones de coubicación y uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones. d) La comisión de más de una infracción leve de la misma naturaleza, cuando así fuese declarado por resolución firme, en el plazo de dos años. Téngase en cuenta que se declara que el apartado 3.c no es inconstitucional, interpretado en los términos expuestos en el fudamento jurídico 12, por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1834 4. Se considerarán infracciones leves todos aquellos incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente ley y en la normativa de desarrollo que no estén tipificados como muy graves o graves. 5. En los supuestos en los que se hubiese instruido expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las cuales exista conexión de causa-efecto, se impondrá una única sanción, y será la correspondiente a las actuaciones que supongan el resultado final perseguido en su cuantía máxima. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las multas correspondientes a cada una de ellas. Se declara que el apartado 3.c no es inconstitucional, interpretado en los términos expuestos en el fudamento jurídico 12, por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945 .

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Pro

eli/es-ga/l/2013/05/20/3#art-23