Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 26 jul 2014
1. La presente ley tiene por finalidad contribuir a la integración de Galicia en la sociedad de la información, a través del desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones, como un factor esencial para lograr el crecimiento económico sostenible, la reducción del desequilibrio territorial y la cohesión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. Se fijan como objetivos de la presente ley, para la consecución de la finalidad anterior, los siguientes: a) Impulsar el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones y su cobertura en la totalidad del territorio. b) Garantizar a la ciudadanía, a las empresas y las administraciones públicas la cobertura de las necesidades, actuales y futuras, de los servicios y tecnologías de la información y de la comunicación, a fin de fomentar la competitividad basada en el conocimiento. c) Garantizar un acceso de calidad a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. d) Garantizar la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones mediante una ordenación coherente, que asegure la protección del territorio, de los recursos naturales y del ámbito paisajístico, y que promueva la cohesión social y la igualdad económica. e) Eliminar los desequilibrios territoriales reduciendo la brecha digital entre el medio urbano y el rural. f) Fomentar la cooperación y coordinación entre las administraciones públicas y entre éstas y los operadores de telecomunicaciones, a fin de promover que el despliegue de las nuevas redes se realice de forma equitativa, eficiente y respetuosa con el medio ambiente. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.a), b) y c) por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC. Ref. BOE-A-2016-1834 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.a), b) y c) desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionaldad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945 .

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Pro

eli/es-ga/l/2013/05/20/3#art-2