Título TÍTULO IV
Art. 19
19 / 38En vigor desde 22 feb 2016
1. La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas se proyectará, se ejecutará, se utilizará y se mantendrá conforme a las determinaciones establecidas en la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, protección ambiental, ordenación urbanística y territorial, de patrimonio cultural y protección de la naturaleza y, específicamente, con sujeción a lo establecido en la presente ley.
2. La instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y la explotación de las redes públicas de telecomunicaciones se llevarán a cabo con sometimiento a los siguientes principios:
a) (Anulada)
b) Prevenir las afecciones al entorno y al medio ambiente.
c) Compartir las infraestructuras de telecomunicaciones en los términos establecidos en la planificación territorial y urbanística.
3. El Consello de la Xunta dictará las normas necesarias para que las soluciones técnicas de los proyectos de ejecución de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas minimicen su impacto sobre el entorno, el paisaje, el medio ambiente y el patrimonio cultural, todo ello con sujeción a la legislación estatal en materia de telecomunicaciones. Dichas normas tendrán por objeto la determinación de las siguientes cuestiones:
a) Las características de las canalizaciones que se van a ejecutar.
b) Las condiciones que tienen que cumplir las infraestructuras de telecomunicaciones para adaptarse al entorno y minimizar los impactos visuales, medioambientales y paisajísticos.
c) Las condiciones de los proyectos de urbanización tendentes a minimizar el impacto y la adaptación al entorno de las obras que se van a ejecutar para la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones y el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2.a) por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1834 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.a) y c) por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.a) y c) desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/05/20/3#art-19