Título TÍTULO III
Art. 16
16 / 38En vigor desde 7 jul 2013
1. Las determinaciones del Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia se desarrollarán por medio de los instrumentos de ordenación territorial o de planificación urbanística previstos en su legislación reguladora. Dichos instrumentos estarán en todo caso vinculados jerárquicamente a las determinaciones del plan sectorial y deberán redactarse en coherencia con su contenido.
2. Con carácter específico, cuando no exista plan municipal adaptado al Plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones previsto en esta ley o dicho plan municipal no contenga las previsiones detalladas oportunas, la entidad del sector público autonómico competente en materia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones podrá formular proyectos sectoriales de infraestructuras de telecomunicaciones, que tendrán por objeto establecer y ordenar las infraestructuras de telecomunicaciones y redes de comunicaciones electrónicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/05/20/3#art-16