Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 22 feb 2016
1. La planificación y la ordenación territorial de las telecomunicaciones en Galicia se realizará atendiendo a los siguientes criterios: a) Asegurar la extensión de las redes de telecomunicaciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, en especial en el ámbito rural y en las áreas más aisladas. b) (Anulada) c) (Anulada) d) Minimizar los efectos de la presencia de estas infraestructuras sobre el territorio y el medio ambiente, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los operadores por la legislación estatal de telecomunicaciones. e) Integrar las infraestructuras de telecomunicaciones requeridas en el ámbito urbanístico y territorial, de conformidad con unos parámetros de sostenibilidad respetuosos con la conservación del patrimonio natural y cultural y del paisaje. 2. El resultado de la planificación y de la ordenación territorial de las telecomunicaciones en Galicia se plasmará en un plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones que favorecerá la cohesión territorial y social de Galicia a través del despliegue ordenado, coherente y eficiente de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas. Se declaran inconstitucionales y nulas las letras b) y c) del apartado 1 por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1834 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1.a) a c) y 2 por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1.a) a c) y 2 desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945 .

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Pro

eli/es-ga/l/2013/05/20/3#art-14