Título TÍTULO II
Art. 13
13 / 38En vigor desde 22 feb 2016
1. Con el fin de preservar la cobertura y la calidad de la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y de garantizar la compatibilidad de las infraestructuras, todos aquellos planes, proyectos o autorizaciones que tengan por objeto infraestructuras o instalaciones susceptibles de afectar a las infraestructuras de telecomunicaciones o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas deberán obtener, con carácter previo a su aprobación u otorgamiento, informe favorable de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 1 por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1834
2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de infraestructuras e instalaciones que deberán obtener el informe de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, así como la documentación técnica que se deberá presentar para su emisión. En tanto no se produzca este desarrollo reglamentario, no será exigible el informe al que se refiere el punto primero. Si hubiesen transcurrido dos meses sin que el citado informe fuese emitido por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, se entenderá emitido en sentido favorable.
Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 1 por Sentencia del TC 8/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1834 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7961 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1424/2014. Ref. BOE-A-2014-3945 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/05/20/3#art-13