Título TÍTULO II
Art. 11
11 / 38En vigor desde 7 jul 2013
1. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa estatal en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, las viviendas de nueva construcción deberán incluir las infraestructuras y los equipamientos básicos necesarios para garantizarles la posibilidad de incorporación de las funcionalidades propias del «hogar digital», en la forma y condiciones definidas en el marco normativo general en materia de telecomunicaciones y en el nivel que reglamentariamente se determine.
2. El Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería o entidad del sector público autonómico competente en materia de vivienda, adoptará las disposiciones que correspondan para garantizar el cumplimiento y la efectividad de la obligación prevista en el apartado anterior, y establecerá reglamentariamente el momento de su exigibilidad.
3. La Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia promoverán la adopción de las medidas necesarias para facilitar la clasificación de viviendas como «hogares digitales» de conformidad con la normativa estatal.
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Proeli/es-ga/l/2013/05/20/3#art-11